Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 177

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 177.- La Secretaría, la Policía Estatal de Caminos, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y los ayuntamientos, por conducto de los órganos y autoridades de tránsito y vialidad respectivos, en coordinación o por sí mismos, verificarán permanentemente la correcta operación de las concesiones y permisos de transporte público, el buen estado de los vehículos destinados a la prestación del servicio y los servicios auxiliares, debiendo instrumentar las medidas que resulten pertinentes en términos de la presente Ley, su Reglamento y demás normatividad jurídica aplicable.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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