Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 173

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 173.- Los socios de una persona jurídica colectiva titular de una concesión o permiso de transporte público no podrán sustituir a ésta en los derechos del título de concesión o el permiso de transporte público.

Las personas jurídicas colectivas deberán informar a la Secretaría sobre la integración de la sociedad, la admisión de nuevos socios o la modificación de sus estatutos sociales y demás casos que al respecto señale el Reglamento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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