Artículo 173.- Los socios de una persona jurídica colectiva titular de una concesión o permiso de transporte público no podrán sustituir a ésta en los derechos del título de concesión o el permiso de transporte público.
Las personas jurídicas colectivas deberán informar a la Secretaría sobre la integración de la sociedad, la admisión de nuevos socios o la modificación de sus estatutos sociales y demás casos que al respecto señale el Reglamento.