Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 163

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 163.- El otorgamiento de las concesiones y permisos de transporte público obliga a sus titulares a la prestación directa del servicio; por lo tanto, los derechos que amparan no pueden ser objeto de comodato, usufructo, arrendamiento, venta, transferencia o enajenación.

Únicamente podrán cederse, previa autorización de la Secretaría y cuando no haya mención expresa en contrario en la legislación aplicable, en los siguientes supuestos:

I. Que la concesión o permiso de transporte público de que se trate esté vigente y a nombre del titular cedente;

II. Que el titular cedente haya cumplido con todas las obligaciones establecidas en la concesión o permiso de transporte público y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

III. Que el titular propuesto reúna los requisitos establecidos en el artículo 157 de esta Ley;

IV. Que el titular propuesto acepte expresamente, en su caso, las modificaciones a la concesión o permiso de transporte público establecidas por la Secretaría para garantizar la adecuada prestación del servicio;

V. Que no se encuentre en trámite algún procedimiento de sanción en contra del cedente, relacionado con la concesión o permiso; y

VI. El titular propuesto deberá realizar la inscripción ante el Registro Público Estatal de Movilidad de la cesión de derechos correspondiente, en caso contrario se reconocerán los derechos de la persona que se encuentre asentada ante el Registro. 61

El concesionario deberá proponer a la Secretaría, para su autorización, al nuevo titular de la concesión a fin de determinar la idoneidad en el perfil para la prestación del servicio.

Posteriormente, deberá presentar por escrito ante la Secretaría la cesión de derechos de la concesión o permiso de transporte público formalizado ante la fe de notario público radicado en el estado de Tabasco, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por esta Ley y el Reglamento.

La Secretaría resolverá la solicitud de cesión de los derechos derivados de una concesión o permiso de transporte público, en un término que en ningún caso excederá de cuarenta días hábiles a partir de que los interesados hayan cumplido todos los requisitos. La falta de respuesta de la autoridad en el plazo señalado se entenderá como resuelta en sentido positivo para el solicitante.

De aprobarse la cesión de los derechos de una concesión o permiso de transporte público, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones que le son inherentes y será responsable de la prestación del servicio en los términos y condiciones en que fue inicialmente otorgada la concesión, además de las modificaciones que, en su caso, hubiere realizado la Secretaría.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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