Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 224

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO Del Instituto

Artículo 224.- El Instituto de Investigación y Capacitación en Materia de Movilidad y Tránsito del Estado de Tabasco, tendrá́ por objeto el diseño y ejecución de programas de investigación y capacitación para quienes participan en las diferentes modalidades de transporte y para la sociedad en general, conforme a lo siguiente:

I.- Capacitaciones en materia de cultura de movilidad, cultura y seguridad vial, igualdad estructural de género, inclusión de personas con discapacidad o de movilidad limitada, comunidades indígenas, grupos en situación de vulnerabilidad, desarrollo social, derechos humanos, cultura de paz y transporte público sustentable, sostenible, entre otros; y

II. - Lo demás que se establezca en el decreto de creación correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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