Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 225

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO Del Instituto

Artículo 225.- Las funciones y lineamientos de operatividad del Instituto de Investigación y Capacitación en Materia de Movilidad y Tránsito del Estado de Tabasco, se enunciarán en el decreto de creación que para tal fin emita el gobierno del estado de Tabasco.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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