Artículo 225.- Las funciones y lineamientos de operatividad del Instituto de Investigación y Capacitación en Materia de Movilidad y Tránsito del Estado de Tabasco, se enunciarán en el decreto de creación que para tal fin emita el gobierno del estado de Tabasco.
Artículo 225
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO Del Instituto
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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