Artículo 48.- La política pública en materia de seguridad vial propiciará, entre otros, los siguientes fines:
I. La utilización más segura del espacio público y de la vialidad;
II. La preservación del ambiente y la salvaguarda del orden público en la vialidad;
III. El establecimiento de limitaciones y restricciones al tránsito de vehículos, con el objeto de mejorar la circulación y salvaguardar la seguridad de las personas;
IV. El control de la infraestructura, servicios y elementos inherentes o incorporados a la vialidad, a fin de que reúnan las condiciones y requisitos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
V. La determinación de lineamientos para permitir el aprovechamiento de la vialidad, siempre y cuando, se cumpla con las disposiciones aplicables en materia de construcción, diseño y seguridad;
VI. El diseño y aplicación de medidas para garantizar la seguridad en los sistemas de transporte público;
VII. La determinación de lineamientos para permitir el estacionamiento de vehículos en la vialidad y fuera de ella, de acuerdo con el uso de suelo autorizado y las disposiciones aplicables en materia de construcción;
VIII. El establecimiento de las medidas de auxilio, protección civil y emergencia que se deberán adoptar en relación con el tránsito de peatones y vehículos en situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, hechos de tránsito o alteración del orden público;
IX. La inclusión en el Programa Sectorial de Movilidad Sostenible de las medidas necesarias para el fomento de la infraestructura ciclista, del transporte colectivo y para las personas con algún tipo de discapacidad o movilidad limitada; y
X. El diseño de los mecanismos para mejorar la nomenclatura, señalización, infraestructura, servicios y demás elementos inherentes o incorporados a la vialidad.