Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 47

TÍTULO TERCERO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares

Artículo 47.- El Gobierno del Estado en coordinación con los ayuntamientos introducirá restricciones de tránsito, peatonalización y límites de velocidad, con el propósito de garantizar la seguridad de la población y conservar el medio ambiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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