Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 46

TÍTULO TERCERO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares

Artículo 46.- Con el fin de garantizar un funcionamiento óptimo de las vialidades para el tránsito peatonal y vehicular y homologar la nomenclatura y señalización vial en todas las áreas, la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Púbicas y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de conformidad con lo que establezca el Reglamento, realizará, publicará y mantendrá actualizado el Manual de Diseño Vial del Estado de Tabasco, para su observancia general. 28

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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