Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 45

TÍTULO TERCERO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares

Artículo 45.- La Secretaría, la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con los municipios, deberán garantizar que en todas las vialidades del Estado, exista señalización vial y nomenclatura, con el propósito de proporcionar una mayor orientación a la población y agilizar la fluidez del tránsito peatonal y vehicular.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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