Artículo 44.- Toda autorización para la realización de obras que por su naturaleza generen un impacto negativo a la movilidad, deben de estar sustentado con sus estudios de impacto ambiental y movilidad validados por las autoridades competentes.
Artículo 44
TÍTULO TERCERO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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