Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 43

TÍTULO TERCERO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares

Artículo 43.- Todo nuevo proyecto para la construcción de vialidades en el Estado deberá considerar espacios de calidad y con accesibilidad universal para la circulación de peatones y ciclistas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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