Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 42

TÍTULO TERCERO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares

Artículo 42.- El Gobernador a través del Programa Sectorial de Movilidad Sostenible, establecerá los elementos de planeación del transporte y sus infraestructuras, con el objeto de impulsar el desarrollo económico, la competitividad, la seguridad vial y el cambio hacia modos más sostenibles, como el transporte colectivo y el uso de transporte no motorizado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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