Artículo 41.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, integrarán la planeación territorial y urbanística con la de movilidad, desarrollando mecanismos de coordinación y cooperación administrativa, para mejorar la eficiencia de los diferentes sistemas de movilidad.
La planeación territorial y urbanística, así como la de movilidad deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y demás instrumentos de planeación aplicables.