Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 41

TÍTULO TERCERO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares

Artículo 41.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, integrarán la planeación territorial y urbanística con la de movilidad, desarrollando mecanismos de coordinación y cooperación administrativa, para mejorar la eficiencia de los diferentes sistemas de movilidad.

La planeación territorial y urbanística, así como la de movilidad deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y demás instrumentos de planeación aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.