Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 80

TÍTULO QUINTO EL TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO ÚNICO Clasificación de los vehículos

Artículo 80.- La Secretaría como una medida prioritaria propondrá los mecanismos necesarios para la transformación de las organizaciones de transportistas en sociedades mercantiles para la explotación del servicio de transporte público, con el fin de brindar a los concesionarios y permisionarios un plano de igualdad y evitar así las prácticas monopólicas o de competencia desleal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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