Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 105

TÍTULO SEXTO DE LA CULTURA, EDUCACIÓN DE LA MOVILIDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 105. Los requisitos establecidos para solicitar la capacitación de movilidad y seguridad vial a la población anteriormente señalada, que deberán ser entregados ante la Secretaría conforme a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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