Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 104

TÍTULO SEXTO DE LA CULTURA, EDUCACIÓN DE LA MOVILIDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 104. La administración Pública Estatal a través de la Secretaría y los municipios dentro del ámbito de su competencia deberán establecer un programa estratégico de seguridad vial donde se fomente, sensibilice y se difunda información para crear conciencia entre la población que es responsabilidad de todos la seguridad vial, de cambiar hábitos de movilidad, en que los conductores de vehículos motorizados respeten el derecho de tránsito y la integridad física de peatones, personas con discapacidad y ciclistas, dirigido a:

I. Todas las personas sin importar entorno social, cultural, religioso;

II. Los alumnos de educación preescolar, primaria, secundaria, y superior, así como las sociedades de padres de familia;

III. Quienes pretenden obtener licencias para conducir; 42

IV. Los conductores de cualquier vehículo reconocido por la presente Ley;

V. Las organizaciones civiles;

VI. Las personas de Sectores Vulnerables;

VIl. Las personas que han sido víctimas de algún percance vial; y

VIII. Los organismos públicos y descentralizados, como corporaciones de policía incluyendo a los oficiales de Tránsito.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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