Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 103

TÍTULO SEXTO DE LA CULTURA, EDUCACIÓN DE LA MOVILIDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 103. Los centros de capacitación de la movilidad en coordinación con la Secretaría de Educación y la Secretaría General de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Transporte Público, podrán ser operados por personas físicas o morales, entidades públicas o privadas que tengan las capacidades administrativas, técnicas y de infraestructura para impartir programas de capacitación, talleres, cursos teóricos o prácticos, exámenes de evaluación y otros instrumentos para el cumplimiento del objeto previsto en esta Ley, así como promover e incentivar la innovación tecnológica en materia de movilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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