Artículo 11. Las autoridades, organismos y órganos de Gobernanza en materia de movilidad, en el ámbito de su competencia, deberán observar los siguientes principios rectores de la movilidad y seguridad vial: l. Accesibilidad universal: Condición esencial de los servicios en materia de movilidad, que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior, el fácil desplazamiento por parte de la población sin importar su condición física;
II. Congruencia: Orientar el marco regulatorio, el diseño institucional, la política pública y los mecanismos y fuentes de financiamiento, a fin de establecer las estrategias para fomentar el derecho humano a la movilidad en el Estado;
III. Coordinación: Sumar y coordinar esfuerzos a nivel interinstitucional con los sectores social, público y privado en el Estado, con la participación de los distintos niveles de gobierno, a fin de procurar el derecho a la movilidad;
IV. Eficiencia: Fomentar la oferta multimodal de servicios, la administración de flujos de personas que se mueven en los distintos modos de transporte, así como de los bienes, la articulación de redes metropolitanas, regionales e intermunicipales y el uso de la infraestructura y tecnologías sustentables para la atención de la demanda; de modo que los individuos puedan optar por las modalidades y modos de transportación que mejor atiendan sus necesidades de movilidad, con estándares de seguridad, calidad, accesibilidad, cobertura, conectividad y disminución en tiempo, distancia y costo;
V. Exigibilidad: Proporcionar a la ciudadanía los medios eficientes que le permitan exigir el ejercicio de su derecho a la movilidad en un marco de legalidad y rendición de cuentas, conforme a la distribución de competencias derivadas de esta Ley, sus reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
VI. Habitabilidad: Generar condiciones para que las vías cumplan con las funciones de movilidad y creación de espacio público de calidad, a través de la interacción social, la diversidad de actividades y la articulación de servicios, equipamientos e infraestructura;
VIl. Inclusión e Igualdad: Fomentar que la movilidad se encuentre al alcance de todas las personas, de forma incluyente, igualitaria y sin discriminación, atendiendo las necesidades de todas las personas en sus desplazamientos en el espacio público, que con especial énfasis a grupos en condición de vulnerabilidad;
VIII. Legalidad: Regular la planeación, diseño, operación, construcción y explotación de los servicios en materia de movilidad y provisión de infraestructura, en un marco de legalidad que garantice el debido ejercicio del derecho a la movilidad;
IX. Movilidad activa. Promover ciudades caminables, así como el uso de la bicicleta y otros modos de transporte no motorizados, como alternativas que fomenten la salud pública, la proximidad y la disminución de emisiones contaminantes;
X. Multimodalidad: Ofrecer a los usuarios opciones de servicios y modos de transporte integrados que proporcionen disponibilidad, velocidad, densidad y accesibilidad, los cuales deben articularse e integrarse entre sí y con la estructura urbana que permitan reducir la dependencia del uso del automóvil particular; 11
XI. Perspectiva de género: Promover la integración de todas las personas, independientemente del género con el que se identifiquen, en el proceso de la planeación de la movilidad y su implementación, con el fin de entender su perspectiva en términos de uso del espacio público y movilidad;
XII. Progresividad: Garantizar que el derecho a la movilidad y sus derechos relacionados, estén en constante evolución, promoviéndolos de manera progresiva y gradual e incrementando constantemente el grado de su tutela, respeto, protección y garantía;
XIII. Resiliencia: Establecer mecanismos que faciliten la pronta recuperación del Sistema, en casos de algún evento fortuito y/o de causa mayor que afecte su funcionamiento;
XIV. Seguridad: Proteger la integridad de las personas bajo el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible; y evitar posibles afectaciones a sus bienes; y
XV. Sustentabilidad: Encaminar las acciones al respeto y atención prioritaria del derecho a la movilidad, analizando el impacto que las mismas tendrán en el desarrollo social, económico y ambiental, a fin de no comprometer las necesidades de las futuras generaciones.