Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 10

TÍTULO PRIMERO DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10. Para la aplicación e interpretación de esta Ley, se considerarán de manera concurrente o supletoria las siguientes disposiciones legales:

I. Ley de Tránsito del Estado de Tamaulipas, en lo que corresponda a aspectos relacionados con el uso de vialidades derivado del tránsito y la circulación de vehículos automotores;

II. Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas, en lo concerniente a la regulación de sistemas y rutas de transporte en el Estado; 10

III. Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, en lo aplicable a la planificación urbana e infraestructura que afecta la movilidad;

IV. Ley de Caminos del Estado de Tamaulipas, en lo relativo a la regulación de los caminos estatales y su impacto en la movilidad del Estado; y

V. Ley de Fomento y Uso de la Bicicleta en el Estado de Tamaulipas, en lo atinente a la promoción y regulación del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y saludable.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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