Artículo 10. Para la aplicación e interpretación de esta Ley, se considerarán de manera concurrente o supletoria las siguientes disposiciones legales:
I. Ley de Tránsito del Estado de Tamaulipas, en lo que corresponda a aspectos relacionados con el uso de vialidades derivado del tránsito y la circulación de vehículos automotores;
II. Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas, en lo concerniente a la regulación de sistemas y rutas de transporte en el Estado; 10
III. Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, en lo aplicable a la planificación urbana e infraestructura que afecta la movilidad;
IV. Ley de Caminos del Estado de Tamaulipas, en lo relativo a la regulación de los caminos estatales y su impacto en la movilidad del Estado; y
V. Ley de Fomento y Uso de la Bicicleta en el Estado de Tamaulipas, en lo atinente a la promoción y regulación del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y saludable.