Artículo 9. En el ámbito estatal y para efectos administrativos, en los casos de duda sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos, se estará a lo que resuelva el Poder Ejecutivo Estatal.
Artículo 9
TÍTULO PRIMERO DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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