Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8. El Poder Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría y de las dependencias y demás entidades de la Administración Pública del Estado, implementarán políticas, programas y acciones para el cumplimiento de la presente Ley y su vinculación con el Plan Estatal de Desarrollo, la operación de fondos, planes de desarrollo urbano y todo lo que sea competencia concurrente en materia de movilidad de personas y bienes con jurisdicción sobre todo el territorio del Estado, ejerciendo las atribuciones que le confieren la presente Ley, sus reglamentos, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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