Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7. La Administración Pública Estatal y las municipales, en el ámbito de sus competencias, deberán sujetarse a todas las disposiciones establecidas en la presente Ley, sus reglamentos y demás ordenamientos aplicables, y observar su contenido en las políticas públicas, planes de desarrollo, programas y acciones de gobierno que incidan en los diversos aspectos de la movilidad de personas, infraestructura y bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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