Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6. En el Estado se considera de utilidad pública: l. La prestación del servicio público y privado de transporte de personas, de transporte de carga y distribución de bienes;

II. La infraestructura de movilidad y equipamiento auxiliar de los servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga, que garantice la eficiencia en la prestación del servido;

III. La señalizació n vial y nomenclatura;

IV. La información producida por los Sistemas de Transporte Masivo; y

V. Las demás que se establezcan en la presente Ley, sus reglamentos y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.