Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5. La presente Ley está dirigida a: l. Las autoridades en materia de movilidad, por cuanto se refiere a las bases y directrices a las que deberán sujetarse, a fin de fomentar el derecho a la movilidad en el Estado;

II. Toda persona, sea o no residente del Estado, a la que se dirige el Sistema, por lo que se refiere al cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y demás ordenamient os jurídicos aplicables;

III. Aquellas personas que actualmente son titulares o soliciten el otorgamiento de una licencia, permiso, autorización o concesión, así como toda asociación público - privada vinculada al Sistema, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y

IV. Los órganos y organismos de Gobernanza de la Movilidad en el Estado, así como todos aquellos similares afines al desarrollo urbano.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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