Artículo 111. Las infracciones y sanciones en materia de movilidad relacionadas con el tránsito de vehículos automotores de todo tipo se estarán a lo establecido en la Ley de Tránsito, la Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas y sus reglamentos.
Artículo 111
TÍTULO OCTAVO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA, INFRACCIONES, SANCIONES, RECURSO DE REVISIÓN Y · CAPÍTULO I DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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