Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 111

TÍTULO OCTAVO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA, INFRACCIONES, SANCIONES, RECURSO DE REVISIÓN Y · CAPÍTULO I DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 111. Las infracciones y sanciones en materia de movilidad relacionadas con el tránsito de vehículos automotores de todo tipo se estarán a lo establecido en la Ley de Tránsito, la Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas y sus reglamentos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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