Artículo 113. Las personas interesadas afectadas por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente en materia de movilidad, podrán interponer el Recurso de Revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.
En todo lo relacionado con la tramitación y sustanciación del Recurso de Revisión que se menciona en el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el Título IV de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Tamaulipas.