Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 113

TÍTULO OCTAVO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA, INFRACCIONES, SANCIONES, RECURSO DE REVISIÓN Y · CAPÍTULO I DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 113. Las personas interesadas afectadas por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente en materia de movilidad, podrán interponer el Recurso de Revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

En todo lo relacionado con la tramitación y sustanciación del Recurso de Revisión que se menciona en el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el Título IV de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Tamaulipas.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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