Artículo 114. Se implementará un área de información y quejas en la que se establecerán programas a través de módulos de atención ciudadana, para combatir los actos irregulares de los servicios en materia de movilidad, el Sistema Estatal y enlace con la ciudadanía, a través de los cuales se captarán y canalizarán las quejas, denuncias, y recomendaciones.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto será publicado Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil veinticuatro.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para la adecuada implementación de la Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas que se expide mediante el presente Decreto, las Secretarías: General de Gobierno, de Finanzas, de Administración, de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Contraloría, así como los Ayuntamientos deberán considerar las previsiones de recursos humanos, materiales y financieros a que haya lugar. 44
La implementación de la Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas que se expide mediante el presente Decreto, se realizará conforme al presupuesto asignado en cada ejercicio fiscal.
ARTÍCULO TERCERO. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos deberán efectuar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los ajustes correspondientes en sus reglamentos, bandos y demás normas administrativas, en un plazo que no exceda 90 días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la Presente Ley, deberá publicar el Programa.
ARTÍCULO QUINTO. En un plazo no mayor a 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la Presente Ley deberá de instalarse el Sistema Estatal.
ARTÍCULO SEXTO. Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd. Victoria, Tam., a 28 de marzo del año 2023.- DIPUTADO PRESIDENTE.- ISIDRO JESÚS VARGAS FERNÁNDEZ.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- LETICIA VARGAS ÁLVAREZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- GUSTAVO ADOLFO CÁRDENAS GUTIÉRREZ.- Rúbrica.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- AMÉRICO VILLARREAL ANAYA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ.- Rúbrica. 45
LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
Decreto No. 65-561, del 28 de marzo de 2023.
Anexo al P.O. No. 51, del 27 de abril de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/04/cxlviii-51-270423-ANEXO.pdf