Artículo 41. Las personas integrantes del Observatorio, durarán dos años en su ejercicio y su designación se hará por las organizaciones, asociaciones y academia quienes al existir convocatoria abierta enviarán postulación a la Secretaría y se seleccionarán de acuerdo a su trayectoria en labores inherentes al objeto de la Ley.
Para ser considerado para formar parte del Observatorio será necesario cumplir con al menos uno de los siguientes supuestos: a) Contar con experiencia demostrable en el área de movilidad, por medio de participaciones en estudios, proyectos o investigaciones; b) Poseer un título profesional o de postgrado en movilidad o temas relativos como ingeniería de transporte, transito, conectividad, sistemas de información geográfica o urbanismo; 25 c) Formar parte de un grupo de profesionistas debidamente colegiado y constituido dedicado a temas relativos a la movilidad; d) Formar parte de un claustro académico en el que existan carreras afines o líneas de investigación relativas a la movilidad; o e) Formar parte de una organización no gubernamental, local o internacional, dedicada a la movilidad o temas afines.