Artículo 42. La estructura, organización y funciones del Observatorio se determinará en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 42
TÍTULO SEGUNDO DE LA GOBERNANZA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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