Artículo 44. El Observatorio tendrá las siguientes atribuciones: l. Fungir como órgano de asesoría y consulta de la Secretaría y Sistema, en lo relativo al Programa;
II. Impulsar la participación de todos los sectores interesados en las acciones relacionadas con el objeto de esta Ley;
III. Proponer y dar seguimiento a las políticas públicas, proyectos y acciones que emprenda la Secretaría y Sistema en beneficio de los usuarios, con base en la presente Ley;
IV. Proponer estrategias y acciones en los diferentes aspectos relacionados con la movilidad en el Estado;
V. Analizar y opinar sobre los proyectos que someta a su consideración la Secretaría y Sistema Estatal;
VI. Hacer propuestas y formular opiniones a la Secretaría para el mejor ejercicio de las atribuciones en la materia;
VIl. Integrar comisiones o comités para la atención de asuntos específicos de su competencia; y
VIII. Las demás que establezca esta Ley, y otros ordenamientos legales.