Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 46

TÍTULO SEGUNDO DE LA GOBERNANZA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

Artículo 46. El Sistema Integral de Movilidad es el conjunto de elementos y recursos relacionados, cuya estructura e interacción permiten el libre tránsito y desplazamiento de personas y bienes; y todos aquellos que se relacionen directa o indirectamente con la movilidad, y tiene por objeto establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad de las personas y bienes.

Los elementos del Sistema Integral son:

I. La infraestructura vial;

II. La infraestructura para la movilidad; 26

III. Los instrumentos de programación de la movilidad;

IV. Los instrumentos de planeación de la movilidad; y

V. El servicio de transporte público, ejecutivo y privado de pasajeros.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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