Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 48

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DE LOS ELEMENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD

Artículo 48. Los elementos del Sistema Integral, se clasifican en:

I. Infraestructura vial: a) Vialidad regional: Es toda carretera, autopista y libramiento que une distintos asentamientos humanos o evitan el paso a través de ellos, facilitando la movilidad para el tránsito directo, considerando el acceso controlado a las propiedades adyacentes mediante calles laterales de servicio, con la sección que determinen las leyes federales, estatales o los acuerdos de la autoridad competente; b) Vialidad primaria: Es la vía principal que cruza toda o gran parte de la ciudad o zona metropolitana, diseñada preferentemente con los elementos de calle completa, para proveer un alto grado de movilidad en viajes largos y dar servicio a grandes volúmenes de tránsito; c) Vialidad secundaria: Es la vía que permite integrar distintas zonas de la ciudad, diseñadas para colectar, distribuir el tránsito y sirven de enlace entre las vías primarias y terciarias; d) Vialidad terciaria o local: es la vía de menor jerarquía en la estructura vial para la circulación vehicular; integra barrios y colonias, su principal función es brindar acceso a los predios, por lo que opera con volúmenes de tránsito y velocidad bajos; e) Vialidad peatonal: es la vía de uso exclusivo del peatón con un ancho mínimo de 6.00 metros; f) Ciclovía: es la vía de uso exclusivo para transporte no motorizado, con un ancho mínimo de 3.00 metros para circulación en doble sentido, a ubicarse en áreas reservadas evitando el contacto con vehículos de motor y 1.50 metros de ancho mínimo, para un solo sentido de circulación, a ubicarse en vialidades urbanas; g) Banquetas o aceras: es el espacio en cualquier tipo de vialidad destinado para la libre circulación de peatones que deberá de contar con todas las características necesarias para garantizar la accesibilidad universal y habitabilidad adecuada. Las dimensiones de las mismas se regirán por lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas; h) Calle completa: es la vialidad que cuenta con el espacio adecuado para permitir el acceso seguro para todas las personas usuarias, los peatones, ciclistas, personas usuarias del transporte público y automovilistas de todas las edades y habilidades pudiendo ser objeto de estas características las vialidades primarias, secundarias y terciarias o locales. Las estrategias de calles completas dan prioridad a los peatones, personas usuarias de la micromovilidad, ciclistas y usuarios del transporte público; i) Infraestructura para la movilidad: es toda aquella que tienda a mejorar la movilidad en el Estado, permita la movilidad de las personas, la operación y/o confinamiento del servicio de transporte, los centros de transferencia modal, las bahías de ascenso y descenso, bases de taxis, sitios, estaciones, terminales, depósito de vehículos cobertizos u otro; j) Elementos incorporados a la infraestructura vial, que no forman parte intrínseca de la misma, como iluminación, equipamiento de seguridad, vigilancia, protección civil, publicidad y todos aquellos elementos que garanticen la accesibilidad universal, entre otras; k) Estacionamientos convencionales y exclusivos para personas con discapacidad, dentro y fuera de la infraestructura vial;

II. Servicios complementarios: a) Sistemas de movilidad no motorizada: aquellos compuestos por ciclovías, banquetas, espacios públicos y vialidades peatonales; 28 b) Sistemas de micromovilidad: aquellos compuestos por los sitios de disposición de los vehículos de la micromovilidad y sus vías de uso; c) Sistemas de gestión del automóvil: parquímetros físicos, parquímetros por medio de aplicaciones móviles o similares; d) Sistemas de gestión del tránsito: semáforos en cualquiera de sus tecnologías, dispositivos de control de tránsito físicos u adecuaciones en vialidad por medio de dispositivos físicos; e) Sistemas de regulación: administración de la demanda, control de flujos peatonales, vehiculares, sistemas electrónicos de pago del servicio de transporte público; f) Sistemas de control vehicular, monitoreo y video vigilancia;

III. Instrumentos de programación de la movilidad: se refiere a los estudios y políticas vinculados al Sistema y, en general, todos aquellos que las autoridades en materia de movilidad, en el ámbito de su competencia, diseñen para asegurar la movilidad en el Estado, conforme a los principios establecidos en esta Ley;

IV. Instrumentos de planeación de la movilidad: se refiere a los estudios y planes vinculados al Sistema, pudiendo estos ser el programa, planes integrales de movilidad urbana sustentable, programas especiales de movilidad urbana sustentable y todos aquellos concurrentes en la materia de movilidad, que deberán de realizarse conforme a los principios establecidos en esta Ley, sus reglamentos y la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas; y

V. Servicio de transporte público de pasajeros: Es la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, especializado y de carga, mediante el pago de una retribución en numerario, que se ofrece directamente a la población por el Estado o terceras personas físicas o morales a las que el Poder Ejecutivo otorga concesiones y permisos, servicio que se efectúa por medio de vehículos autorizados por la Secretaría General de Gobierno, en las calles y caminos de jurisdicción estatal o municipal.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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