Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 47

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 47. Los elementos del Sistema Integral deberán estar sujetos a las siguientes disposiciones: l. Integrarse a la planeación y ordenamiento del territorio, a través del perfeccionamiento y optimización de la infraestructura para la movilidad y la prestación de los servicios públicos y sociales;

II. Alinear las políticas y las estrategias del uso de suelo y de movilidad, y fomentar la coordinación entre las dependencias y entidades que las lleven a cabo, dado que la movilidad y el desarrollo urbano están relacionados con diversos procesos sociales, económicos, territoriales y ambientales;

III. Priorizar a peatones, personas usuarias de micromovilidad, ciclistas y personas que usan el transporte público;

IV. Promover el desarrollo de ciudades compactas, peatonales y sustentables, organizadas alrededor de sistemas de transporte público de calidad;

V. Asegurar la planificación, operación, coordinación y gestión del Sistema, que vincula los servicios de transporte con la infraestructura necesaria para su correcta operación y los mecanismos de regulación, control, capacitación, evaluación, medición y seguimiento para la mejora continua de los servicios ofrecidos a la ciudadanía;

VI. Mejorar las capacidades de gobernanza para la mayor cooperación y coordinación entre las instituciones competentes en movilidad, para la formulación conjunta de políticas públicas en esta materia;

VIl. Procurar que contengan y promuevan un enfoque sustentable, inclusivo y participativo, éste último caracterizado porque el proceso de elaboración, implementación y seguimiento de estos instrumentos de planeación incluya el necesario involucramiento activo de la sociedad;

VIII. Considerar la relación directa con el desarrollo social, económico, urbano y turístico;

IX. Crear Infraestructura segura y accesible, que respondan a los usos de suelo, las necesidades de movilización, conectividad y su relación con el espacio público;

X. Facilitar el diseño y operación de servicios de transporte público con enfoque de intermodalidad;

XI. Incorporar criterios ambientales para un sistema eficiente y de baja emisión de contaminantes;

XII. Promover el uso de tecnologías de Información y comunicación que mejoren el control, monitoreo, transparencia y comunicación con los usuarios;

XIII. Contar con instrumentos e instituciones ciudadanas que garanticen continuidad a lo largo del tiempo, para modificar los modos de transporte, las infraestructuras o las reglas de movilidad urbana sustentable;

XIV. Revisar y diagnosticar los costos del transporte y sus beneficios, a través de los sectores y en el ambiente, para lograr un equilibrio entre el desarrollo económico, la equidad social y la calidad ambiental de las ciudades;

XV. Institucionalizar el seguimiento y medición de los resultados con una participación activa y proactiva de la ciudadanía; y

XVI. Establecer objetivos cuantificables y derivados de los objetivos a largo plazo, los cuales deben estar alineados al Plan Estatal de Desarrollo, con una visión de la ciudad y del transporte, lo que incluye una estrategia de desarrollo sustentable general. 27

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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