Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 49

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DE LOS ELEMENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD

Artículo 49. El Sistema Integral será competencia de la Secretaría y en lo concurrente con las demás áreas de la Administración Pública Estatal y municipal, con especial énfasis serán los sistemas integrados de transporte y los corredores de transporte masivo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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