Artículo 49. El Sistema Integral será competencia de la Secretaría y en lo concurrente con las demás áreas de la Administración Pública Estatal y municipal, con especial énfasis serán los sistemas integrados de transporte y los corredores de transporte masivo.
Artículo 49
TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DE LOS ELEMENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.