Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 55

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPITULO III DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL

Artículo 55. Para establecer y explotar servicios auxiliares a la infraestructura vial se observarán las disposiciones del Reglamento de la presente Ley que al efecto se expida y demás normatividad aplicable.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.