Artículo 54. Las concesiones para construir y administrar infraestructura vial, serán acordes a las disposiciones aplicables a las concesiones para el aprovechamiento de bienes del dominio público del Estado o de los Municipios.
Artículo 54
TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPITULO III DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.