Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 80

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 80. Los Programas Especiales de Movilidad Urbana Sustentable son aquellos que por las características particulares del contexto territorial ameriten un tratamiento específico. De manera enunciativa más no limitativa, estos pueden ser: l. Movilidad no motorizada y accesibilidad universal;

II. Transporte de carga;

III. Estacionamientos, centros de encierro o gestión del automóvil;

IV. Seguridad vial; y

V. Gestión de la demanda.

La elaboración de los Programas Especiales de Movilidad Urbana Sustentable corresponde a los Ayuntamientos, previo acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente con la participación de la Secretaría General de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Transporte Público. La Secretaría podrá asistir a la elaboración de los Programas Especiales a solicitud de los Ayuntamientos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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