Artículo 79. Los Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable, de acuerdo al tipo y tamaño de población que habitan en el asentamiento humano podrán ser de tres tipos: l. Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable para centros de población mayor a 100,000 habitantes;
II. Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable para centros de población menores a 100,000 habitantes; y
III. Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable Metropolitano para zonas metropolitanas de 2 o más municipios.