Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 78

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 78. Los Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable son los documentos básicos para configurar las estrategias de movilidad sostenible de las entidades territoriales del Estado, ya sea por municipio, por centro de población o por zonas metropolitanas en acuerdo con los municipios participantes. Siendo Zona Metropolitana de dos o más municipios, será de carácter obligatorio la elaboración del Plan para la totalidad de la zona metropolitana y en cofinanciamiento.

Los Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable podrán ser presentados y aprobados por el Sistema Estatal, por conducto de la Secretaría y deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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