Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 77

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 77. De manera anual, en la fecha y conforme al procedimiento establecido, las autoridades en materia de movilidad deberán presentar un informe que contenga los elementos siguientes: l. El cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Programa, conforme a las atribuciones que a cada una corresponde;

II. La revisión, sugerencias u observaciones al Programa derivado de su actividad durante el periodo en el cual estuvo vigente, para su inclusión en las actualizaciones o nuevas emisiones del mismo, en coordinación con la Secretaría;

III. Los resultados de la aplicación de sanciones conforme a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; y 37

IV. La información adicional que se establezca o aquélla que considere pertinente para demostrar el avance o cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Programa y en instrumentos que deriven del mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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