Artículo 77. De manera anual, en la fecha y conforme al procedimiento establecido, las autoridades en materia de movilidad deberán presentar un informe que contenga los elementos siguientes: l. El cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Programa, conforme a las atribuciones que a cada una corresponde;
II. La revisión, sugerencias u observaciones al Programa derivado de su actividad durante el periodo en el cual estuvo vigente, para su inclusión en las actualizaciones o nuevas emisiones del mismo, en coordinación con la Secretaría;
III. Los resultados de la aplicación de sanciones conforme a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; y 37
IV. La información adicional que se establezca o aquélla que considere pertinente para demostrar el avance o cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Programa y en instrumentos que deriven del mismo.