Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 76

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 76. En caso de considerarlo procedente o a solicitud expresa de algún miembro del Sistema Estatal o de un Municipio, la Secretaría elaborará y someterá a la consideración del Sistema Estatal, el o los programas regionales, metropolitanos, sectoriales o especiales que se requieran, a fin de procurar el ejercicio del derecho humano a la movilidad reconocido en esta Ley y con base en los principios y objeto señalados en la misma. El proceso de elaboración de estos programas se regirá conforme a lo establecido en el lineamiento que al efecto se expida.

Los programas regionales, metropolitanos, sectoriales o especiales tendrán como objetivo principal, la aplicación o el desarrollo sectorizado de los principios establecidos en el Programa, para lo cual deberán enfocarse al sector o sectores que se pretenden atender.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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