Artículo 76. En caso de considerarlo procedente o a solicitud expresa de algún miembro del Sistema Estatal o de un Municipio, la Secretaría elaborará y someterá a la consideración del Sistema Estatal, el o los programas regionales, metropolitanos, sectoriales o especiales que se requieran, a fin de procurar el ejercicio del derecho humano a la movilidad reconocido en esta Ley y con base en los principios y objeto señalados en la misma. El proceso de elaboración de estos programas se regirá conforme a lo establecido en el lineamiento que al efecto se expida.
Los programas regionales, metropolitanos, sectoriales o especiales tendrán como objetivo principal, la aplicación o el desarrollo sectorizado de los principios establecidos en el Programa, para lo cual deberán enfocarse al sector o sectores que se pretenden atender.