Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 75

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 75. Corresponde a la Secretaría la elaboración y actualización permanente del Programa, considerando las propuestas y recomendaciones de las autoridades en materia de movilidad, mismo que deberá ser sometido para su autorización definitiva por parte del Poder Ejecutivo Estatal, en los términos que se establezcan en el presente ordenamiento, sus reglamentos, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Programa será publicado en el Periódico Oficial del Estado y deberá ser acatado por las autoridades en materia de movilidad, los Municipios y, en general por las dependencias y entidades de la Administración Pública cuya competencia esté relacionada, directa o indirectamente con el Sistema Integral.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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