Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 74

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 74. El contenido mínimo del Programa es el siguiente: l. El diagnóstico;

II. Las líneas estratégicas, objetivos y metas específicas e indicadores de desempeño en función de las prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo;

III. Los subprogramas, líneas programáticas y acciones que especifiquen la forma en que contribuirán a la conducción del desarrollo sustentable del Estado; que como mínimo debe incluir temas referentes a: 36 a) Equilibrio de las metas de reparto modal para cada ciudad o zona metropolitana desde una perspectiva regional, metropolitana y local; b) Visión Cero para la reducción de incidentes de tránsito; c) Movilidad Inteligente a través de la gestión integrada de la demanda; d) Estrategias de mejora de la experiencia de viaje de los usuarios, del Sistema Integral en todas sus modalidades; e) Mitigación de impactos a la calidad del aire y al cambio climático; y f) Modelos financieros de inversión y promoción de la movilidad urbana sustentable.

IV. Las relaciones con otros instrumentos de planeación;

V. Las responsabilidades que rigen el desempeño de su ejecución;

VI. Las acciones de coordinación con dependencias federales, entidades federativas y municipios;

VIl. La cartera de proyectos estratégicos; y

VIII. Los mecanismos específicos para la evaluación, actualización y, en su caso, corrección del Programa.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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