Artículo 73. Para la elaboración del Programa, de manera enunciativa más no limitativa, la Secretaría con la participación de la Secretaría General de Gobierno a través de la Subsecretaría de Transporte Público deberá tomar en consideración los elementos siguientes: l. El reconocimiento del derecho a la movilidad conforme a los principios establecidos en esta Ley;
II. La compatibilización del desarrollo socioeconómico con el reordenamiento urbano, es decir, debe ser un Programa cuyo eje sea la movilidad sustentable y bajo la premisa de preservación y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales;
III. Los instrumentos e instituciones ciudadanas que garanticen continuidad en términos de la ley de la materia;
IV. La participación ciudadana en el proceso de programación, para la generación de acuerdos que garanticen su viabilidad de largo plazo;
V. El equilibrio sustentable entre el desarrollo económico, la equidad social y la calidad ambiental de las ciudades;
VI. Los objetivos cuantificables y derivados, mismos que deberán incluir las obras, proyectos, acciones y políticas públicas estatales que habrán de implementarse, así como la calendarización y las asignaciones presupuestales para su cumplimiento;
VIl. La integración del Programa al Plan Estatal de Desarrollo y, en general, de cualquier programa o política en materia de movilidad, desarrollo urbano, seguridad, desarrollo económico, obras e infraestructura;
VIII. El establecimiento de las bases de coordinación entre las autoridades en materia de movilidad y los municipios y, en general de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para procurar el ejercicio del derecho a la movilidad en el Estado;
IX. La promoción de la participación de los sectores público, privado y social en el logro de objetivos del Programa;
X. La promoción de las acciones tendentes a que las personas que se desplacen en el Estado tengan acceso a una oferta multimodal de servicios, de modo que los individuos puedan optar por las modalidades y modos de transportación que mejor atiendan sus necesidades de movilidad con estándares suficientes de seguridad, calidad, accesibilidad, cobertura, conectividad y disminución en tiempo, distancia y costo, según los principios establecidos en esta Ley;
XI. La prioridad en la utilización del espacio vial, de acuerdo a la jerarquía de la movilidad;
XII. El priorizar el transporte público y los sistemas eficientes de transporte, potencializando la intermodalidad y ajustando los sistemas de transporte a la demanda de cada zona geográfica del Estado; y
XIII. La evaluación del desempeño de las autoridades en materia de movilidad, los Municipios, y en general de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, conforme a las resoluciones del Sistema.