Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 73

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 73. Para la elaboración del Programa, de manera enunciativa más no limitativa, la Secretaría con la participación de la Secretaría General de Gobierno a través de la Subsecretaría de Transporte Público deberá tomar en consideración los elementos siguientes: l. El reconocimiento del derecho a la movilidad conforme a los principios establecidos en esta Ley;

II. La compatibilización del desarrollo socioeconómico con el reordenamiento urbano, es decir, debe ser un Programa cuyo eje sea la movilidad sustentable y bajo la premisa de preservación y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales;

III. Los instrumentos e instituciones ciudadanas que garanticen continuidad en términos de la ley de la materia;

IV. La participación ciudadana en el proceso de programación, para la generación de acuerdos que garanticen su viabilidad de largo plazo;

V. El equilibrio sustentable entre el desarrollo económico, la equidad social y la calidad ambiental de las ciudades;

VI. Los objetivos cuantificables y derivados, mismos que deberán incluir las obras, proyectos, acciones y políticas públicas estatales que habrán de implementarse, así como la calendarización y las asignaciones presupuestales para su cumplimiento;

VIl. La integración del Programa al Plan Estatal de Desarrollo y, en general, de cualquier programa o política en materia de movilidad, desarrollo urbano, seguridad, desarrollo económico, obras e infraestructura;

VIII. El establecimiento de las bases de coordinación entre las autoridades en materia de movilidad y los municipios y, en general de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para procurar el ejercicio del derecho a la movilidad en el Estado;

IX. La promoción de la participación de los sectores público, privado y social en el logro de objetivos del Programa;

X. La promoción de las acciones tendentes a que las personas que se desplacen en el Estado tengan acceso a una oferta multimodal de servicios, de modo que los individuos puedan optar por las modalidades y modos de transportación que mejor atiendan sus necesidades de movilidad con estándares suficientes de seguridad, calidad, accesibilidad, cobertura, conectividad y disminución en tiempo, distancia y costo, según los principios establecidos en esta Ley;

XI. La prioridad en la utilización del espacio vial, de acuerdo a la jerarquía de la movilidad;

XII. El priorizar el transporte público y los sistemas eficientes de transporte, potencializando la intermodalidad y ajustando los sistemas de transporte a la demanda de cada zona geográfica del Estado; y

XIII. La evaluación del desempeño de las autoridades en materia de movilidad, los Municipios, y en general de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, conforme a las resoluciones del Sistema.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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