Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 72

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 72. El Programa es el instrumento de planeación por medio del cual, el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría con la participación de la Secretaría General de Gobierno a través de la Subsecretaría de Transporte Público, establece los objetivos, metas y acciones a seguir en materia de movilidad, que deberán implementarse para el periodo que corresponda a la administración estatal que lo emita. 35

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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