Artículo 71. La planeación de la movilidad se ejecutará a través de los siguientes instrumentos: l. Programa;
II. Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable; y
III. Programas Especiales de Movilidad Urbana Sustentable.
TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD
Artículo 71. La planeación de la movilidad se ejecutará a través de los siguientes instrumentos: l. Programa;
II. Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable; y
III. Programas Especiales de Movilidad Urbana Sustentable.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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