Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 71

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 71. La planeación de la movilidad se ejecutará a través de los siguientes instrumentos: l. Programa;

II. Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable; y

III. Programas Especiales de Movilidad Urbana Sustentable.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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