Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 70

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 70. Los instrumentos de planeación de movilidad se deben vincular y articular entre sí, con esta Ley, sus reglamentos y con los Instrumentos de Planeación Urbana y Territorial.

En las determinaciones de los instrumentos de planeación, se debe velar por el cumplimiento de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Tienen una especial y específica consideración los instrumentos de planeación que permiten la aproximación entre la vivienda, el trabajo y los servicios complementarios, como los equipamientos educativos, sanitarios o culturales, que evitan y reducen los costos sociales vinculados a la movilidad obligatoria.

Todos los instrumentos de planeación deberán considerar estrategias bajas en carbono, eficiencia energética y medidas de mitigación a impactos ambientales y de aportación al cambio climático para salvaguardar la vida de las personas.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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