Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 69

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 69. La planeación de la movilidad debe ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo, así como con los demás planes y programas sectoriales relativos a la materia y al desarrollo urbano y demás instrumentos de planeación previstos en la normativa aplicable.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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