Artículo 69. La planeación de la movilidad debe ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo, así como con los demás planes y programas sectoriales relativos a la materia y al desarrollo urbano y demás instrumentos de planeación previstos en la normativa aplicable.
Artículo 69
TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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