Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 68

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 68. La planeación de la movilidad en el Estado, observará los siguientes criterios: l. Procurar la integración física, de imagen, operativa, tarifaría, informativa, de modo de pago para garantizar que los horarios, transferencias modales, frecuencias de paso y condiciones en las que se proporciona el servicio de transporte público colectivo, sean de calidad para los usuarios que buscan la conexión de rutas urbanas y metropolitanas;

II. Adoptar medidas para garantizar la protección de la vida y de la integridad física especialmente de las personas con discapacidad y/o movilidad limitada;

III. Establecer criterios y acciones de diseño universal en los elementos físicos del Sistema, con especial atención a los requerimientos de personas con discapacidad y movilidad limitada; 34

IV. Establecer las medidas que incentiven y fomenten el uso del transporte público y el uso racional del automóvil particular;

V. Promover la participación ciudadana en la toma de decisiones que incidan en la movilidad;

VI. Garantizar que la movilidad fomente el desarrollo urbano sustentable y la funcionalidad de la vía pública, en observancia a las disposiciones relativas al uso del suelo y a la imagen urbana con relación a la oferta de transporte público, a través de medidas coordinadas con la Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la Secretaría General de Gobierno a través de la Subsecretaría de Transporte y los municipios, que desincentiven el desarrollo de proyectos inmobiliarios en lugares que no estén dotados de transporte público de calidad;

VIl. Impulsar programas y proyectos que coadyuven a garantizar la movilidad en el Estado;

VIII. Priorizar la planeación de los sistemas de transporte público y de la movilidad no motorizada;

IX. Incrementar la resiliencia del Sistema fomentando diversas opciones de transporte y procurando la autonomía, eficiencia, evaluación continua y fortaleza en los elementos cruciales del Sistema;

X. Promover acciones para hacer más eficiente la distribución de mercancías con objeto de aumentar la productividad de la ciudad y reducir los impactos de los vehículos de carga en las demás personas que usan el Sistema; y

XI. Tomar decisiones con base en diagnósticos, pronósticos y criterios técnicos que garanticen el uso eficiente de los recursos públicos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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