Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 67

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO V DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 67. Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación la ordenación racional y sistemática de acciones, con base al ejercicio de las atribuciones de la Administración Pública que tiene como propósito hacer más eficiente y garantizar la movilidad en el Estado, de conformidad con las normas aplicables.

La planeación deberá fijar objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en información certera y estudios de factibilidad, con la posibilidad de reevaluar metas y objetivos acorde con las necesidades del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.